ATENCIÓN NUEVOS USUARIOS
Si eres nuevo usuario de este foro, recuerda que tus mensajes no se aprobarán hasta que no pases por la sección ME PRESENTO del foro.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 19:01Uso de detectores de metales y otros instrumentos
Artículo 153. Necesidad de autorización. Excepciones.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad principal o exclusiva, deberá contar con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y haber abonado la tasa pública correspondiente a su tramitación.
2. Se exceptúa de la regla establecida en el apartado anterior el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos realizado por:
a) La Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa.
b) Las que lleven a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) El personal autorizado, en el ejercicio de sus funciones, de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones, siempre bajo la supervisión y responsabilidad de las referidas empresas.
d) Las empresas que cuenten con la autorización del órgano competente en materia de actividades mineras.
e) Los equipos arqueológicos en la realización de actividades en el ámbito de un Proyecto General de Investigación o sean consecuencia de un proyecto de actividad arqueológica aprobado conforme a la normativa vigente.
Artículo 154. Solicitud de autorización.
1. La persona interesada en el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos en los supuestos no exceptuados en el apartado segundo del artículo anterior deberá presentar una solicitud en la que se hará constar, además de los requeridos por las normas reguladoras del procedimiento administrativo, los siguientes extremos:
a) Actividad que requiere de la utilización del dispositivo, en la que deberá expresarse de forma detallada la finalidad para la cual se solicita la autorización.
b) Descripción completa del dispositivo para el que se solicita la autorización, en la que se deberá especificar marca, modelo, número de referencia, así como cuantas características técnicas se consideren necesarias para su identificación.
c) Ámbito territorial en el que se pretende utilizar el dispositivo, que en ningún caso podrá exceder de dos hectáreas en superficie terrestre, ni más de trescientos metros lineales en zonas de playas.
d) Fecha, hora de comienzo y duración máxima del uso del dispositivo que, en ningún caso, podrán exceder de una semana, cuando se trate de periodos continuados, ni de un mes, cuando tengan carácter discontinuo.
2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Título de propiedad del dispositivo, o en su defecto declaración responsable del solicitante en la que se manifiesta tal extremo.
b) Plano con la zona acotada donde se va a llevar a cabo la actividad, que deberá ser rubricado por el solicitante.
c) Autorización del propietario o Autoridad administrativa de los terrenos donde se va a desarrollar la actividad en la que se autorice expresamente ésta.
d) Informe de técnico competente en el que se exponga que el aparato o dispositivo no ha sido alterado en sus prestaciones técnicas.
e) Compromiso fehaciente suscrito por la persona solicitante que vaya a llevar a cabo la actividad en el que se manifieste que durante su desarrollo se van a seguir todas y cada una de las obligaciones enumeradas en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en este Reglamento relativas al uso de detectores u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, donde deberá constar, expresamente y antes de que la actividad se inicie, la obligación de comunicar personalmente a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado más cercanos al lugar donde dicha actividad vaya a desarrollarse.
f) copia del documento administrativo en el que se acredite el ingreso de la tasa pública correspondiente a los derechos de tramitación de la solicitud.
3. En todo caso, la solicitud habrá de ir suscrita, además, por un arqueólogo titulado que deberá encargarse personalmente de la supervisión del uso del dispositivo, debiendo permanecer en todo momento en el lugar mientras se utilice éste.
4. El arqueólogo que supervise la utilización del dispositivo asumirá conjuntamente con el solicitante de la autorización la responsabilidad de comunicar los hallazgos a la autoridad competente y la custodia de los restos arqueológicos que se encuentren conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 155. Resolución.
1. La solicitud de autorización para el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
2. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicar expresamente las circunstancias enumeradas en el artículo anterior, con especial indicación de la fecha y horario concreto en las que se autoriza la actividad. No podrá concederse autorización para más de tres horas de actividad en un mismo día, que deberán desarrollarse de forma continuada. El horario general para el que se podrá autorizar la actividad será, con carácter general desde las 9,00 horas hasta las 17,00 horas, en el período de noviembre a marzo y hasta las 19,00 horas en el periodo de abril a octubre.
La Administración comunicará esta autorización a los agentes de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su control e inspección.
3. Hasta la resolución de la solicitud prevista en el presente artículo no se admitirá a trámite ninguna otra formulada por el mismo interesado.
Artículo 156. Hallazgos realizados mediante el empleo de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos.
1. Cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o cualquier otra intervención y quedará obligada a dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Si la persona autorizada incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado anterior corresponderá al arqueólogo que suscribió la autorización el cumplimiento subsidiario de las mismas.
3. En los hallazgos a que se refiere el presente artículo, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.
Artículo 157. Asociaciones.
1. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo o en superficie deberán recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Las entidades señaladas en el primer apartado deberán adaptar sus Estatutos cuando sea necesario para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 60 de la Ley, haciendo constar en los mismos, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para el uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos.
Artículo 158. Empresas distribuidoras o comercializadoras de aparatos y dispositivos.
1. Las empresas distribuidoras o comercializadoras de aparatos, dispositivos o herramientas a que se refiere el presente capítulo, sean personas físicas o jurídicas, quedan obligadas a advertir a los compradores de aquéllos de las obligaciones inherentes al uso de los mismos.
2. Dicha obligación queda sustanciada en la advertencia de forma clara y visible en el embalaje exterior de dichos aparatos, dispositivos o herramientas del régimen de autorización al que está sujeto su uso, mediante la transcripción en etiqueta adhesiva adherida del artículo 60 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 19:06Agradecer a todos los aficionados andaluces que han pasado siempre de todo sus esfuerzos para que esto sea posible.
Saludos.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- muten
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 19:39Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- cale66
-
- Fuera de línea
- Navegador Junior
-
- Mensajes: 188
- Gracias: 9
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 19:40queremos, :whistle: ,es lamentable,, :evil: ,
un saludo,,
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- urta_60
-
- Fuera de línea
- Navegador Platino
-
- Mensajes: 1709
- Gracias: 122
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 19:45administrador escribió: Este es una pequeña parte del borrador del reglamento desarrollador de la Ley Andaluza de Patrimonio. Como podreis ver, si las cosas estaban mal aún pueden estar infinitamente peor. El reglamento además, tiende a evolucionar a peor, es decir, que lo que ya es infinitamente malo para la detección reglada, puede convertirse en muy poco en peor aún.
AGRADECER A TODOS LOS AFICIONADOS ANDALUCES QUE HAN PASADO SIEMPRE DE TODO SUS ESFUERZOS PARA QUE ESTO SEA POSIBLE.
Saludos.
Yo estoy contigo, pero aún lo resalto y lo marco.
Los andaluces tenemos lo que nos merecemos, estamos bajo una dictadura total de estos impresentables y encima estan cobrando de nuestro impuestos.
Un Saludo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Carlosjr
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 20:59Puestos en este plan, valía más que lo prohibieran sin excusa ni pretexto en vez de reírse de la gente de semejante manera :evil: .
Más les valdría a esta banda de políticos el tomar ejemplo de Reino Unido, donde la leyes son permisivas con la detección de tal forma y modo que su Museo Nacional está lleno de hallazgos y tesoros de gran interés cultural-monetario.
Los aficionados no dudan en dar aviso a las autoridades competentes ante cualquier hallazgo de interés, debido a que a demás del 50% del valor de tasación del hallazgo se llevan el reconocimiento del mismo.
De este modo tan sencillo, los aficionados no tendrían pensamientos impuros ante hallazgos suculentos ya que tendrían su recompensa legal y del Estado, además de llenarse los museos tanto locales, provinciales y Nacional de historia y riquezas de nuestra España.
Ellos quieren: El tesoro descubierto, no soltar un € a cambio, encima denunciarte y cobrar una suculenta multa contando con que no te encierren :huh: .
Por cosas tan sencillas e insignificantes como ésta a los ojos de los políticos, España va como va, ¿somos europeos? si, pero solo en papel, que más quisiéramos
Me parece que ya me enrollado bastante y no quiero atosigar a nadie, pero es lo que pienso aunque viva en Comunidad Valenciana, ya que entre un grupo de idiotas si uno hace una idiotez, ésta se repite entre los otros :dry: .
Animo compañeros del metal
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- EL CARTUJANO
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 21:16HAY QUEDO' LA COSA
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- Carlosjr
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 21:25Un cordial saludo
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- EL CARTUJANO
-
- Navegador Iniciado
-
- Gracias: 0
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 21:41un saludo
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- administrador
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Administrador
-
Re: Re: PROYECTO DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 14/2007 DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
01 Dic 2011 21:44Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.