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playa al loro

  • ACOIDAN
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Re: playa al loro

19 Ago 2014 23:01
#21
Buenas , yo no soy experto en estos temas ni mucho menos . Las cosas que leo las comparto y respeto , pero solo veo quejas y muy pocas soluciones. Soy nuevo en el foro y quizás no he visto algún tema donde los usuarios exponen sus opiniones o ideas de soluciones para llevar a cabo nuestro hobby a la legalidad controlada .

Este comentario no va a favor ni en contra de nadie , simplemente creo que cuanto mas informados estén los aficionados de este hobby mejor nos ira .

Saludos

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  • Naldrin
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Re: playa al loro

24 Ago 2014 14:10
#22
ACOIDAN, creo que el problema con respecto a proponer soluciones es que la única solución posible es que cambie la legislación; y para que cambie la legislación hay que tener peso en la sociedad. Y en la sociedad, a los que no son detectoristas ni les va ni les viene que haya leyes restrictivas y prohibiciones, y entre los que sí son detectoristas hay pocos que estén dispuestos a moverse y manifestarse por los derechos de la afición.

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  • Detección Metálica
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Re: playa al loro

25 Ago 2014 09:10
#23
Lo que proponen en Santander no se que es porque no se ve muy bien el articulo. Pero existe una ley para las cosas encontradas en el mar que es diferente a las encontradas en tierra:
2.1.- Los hallazgos

Se define como hallazgo el hecho de encontrar una cosa abandonada en el mar o arrojada por ella, es decir, cosas que aparecen en la costa, siempre, en ambos casos, que no sean productos del propio mar. El hallador, esta obligado por la ley poner lo que hallo o extrajo de forma inmediata después de descubierta a disposición la "autoridad de Marina."

Las cosas deben ser entregas a su propietario cuando comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas al hallador.

El expediente se tramita de las siguiente manera:

La autoridad local de marina es quien instruye el expediente, lo debe iniciar con el parte que presente el hallador dentro de las 24 horas del hallazgo, comunicándolo a los Tribunales Marítimos. Entiendo que, como en el caso de los salvamentos, quien inicialmente instruye el expediente es la Capitanía Marítima y no la Comandancia de Marina, como a veces remite la ley.
Si el valor de tasación de lo hallado es de hasta 150.000 pesetas el hallazgo se publica en el tablón de anuncios, que entiendo serán los de la Capitanía Marítima del lugar. Si el valor es mayor, el hallazgo se pública en el B.O.E.


Pasados 6 meses, si no comparece el propietario ( que debe abonar un tercio del valor de tasación de lo hallado y los gastos al hallador de comparecer), las cosas se pondrán a disposición del hallador si valen menos de 150.000 pesetas, deducidos los gastos de tramitación ( deposito y publicaciones podrían ser). En caso de que valgan mas que ese valor, el expediente se eleva a la autoridad judicial ( el Tribunal Marítimo), que realizará la venta de la cosa en subasta pública. Del resultado de las subasta, deducidos los gastos, se dará 1/3 al hallador, yendo el restos a las arcas públicas.

Ahora bien, el premio del tercio del valor no se aplicará en los siguientes casos:

Cuando lo hallado sea un barco o aeronave
Cuando sean cosas arrojadas a la mar para aligerar la carga de un buque y se recuperen de forma inmediata
Cuando se trata de comercio ilícito. Es decir, si encontramos un alijo de cocaína no tenemos derecho al tercio del valor.

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