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LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

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LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

21 Dic 2007 10:22 - 11 Ene 2008 20:31
#1
Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.

1 . El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.

2 . La persona interesada deberá presentar solicitud en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3 . La autorización deberá ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud.

4 . La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible, debiendo indicarse el ámbito territorial y la fecha o plazo para su ejercicio. L a administración comunicará esta autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5 . En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

6 . En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá derecho a indemnización ni a premio alguno.

7 . Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza,
que se encuentren en el subsuelo deberá n recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.

Artículo 109. Infracciones graves.

q ) El uso no autorizado o realizado sin cumplir los requisitos establecidos en la autorización concedida de aparatos detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, en Zonas Arqueológicas y bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en sus entornos, en Zonas de Servidumbre Arqueológica o en cualquier otro lugar en los que haya constancia de la existencia de un yacimiento o de restos arqueológicos.


Artículo 118 . Incoación y medidas cautelares.

3 . Se podrá establecer como medida cautelar por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador el decomiso o precintado de los instrumentos, tanto aparatos
detectores como maquinaria intervenidos, hasta la conclusión del expediente y la firmeza de su resolución, en la que se acordará su destino. El órgano competente para incoar resolverá sobre el decomiso en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la correspondiente denuncia.


Artículo 114. Multas y sanciones accesorias.

b) Infracciones graves: multa de cien mil un euros (100.001) a doscientos cincuenta mil euros (250.000).


Disposición transitoria quinta. Adaptación de Estatutos.

Las asociaciones entre cuyos fines figure la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza, que se encuentren en el subsuelo, actualmente inscritas en el Registro de Asociaciones, deberán adaptar sus Estatutos, cuando sea necesario, a lo previsto en el artículo 60.7 de esta Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
La Consejería responsable del Registro de Asociaciones requerirá a las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior para que realicen las adaptaciones oportunas, velando por el cumplimiento de esta obligación.


para el que quiera más: www.juntadeandalucia.es/cultura/web/servlet/descarga?up=28160
Última Edición: 11 Ene 2008 20:31 por administrador.

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  • agripa
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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

21 Dic 2007 11:44
#2
se acabo el pepepepepeppepepepepepeppe en andalucia
es el final como esta ley

toti

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  • Calciter
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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

21 Dic 2007 19:39
#3
ya veo que los que venden detectores se van a la ruina,hay que joderse que leyes, bueno espero no nos llegue arriba.que pu,,,,,,,,,,,,

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  • Terron
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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

05 Ene 2008 19:33
#4
Tras haber leído estos artículos deduzco lo siguiente:

- Del Artículo 6: siempre es necesaria una autorización para usar el detector de metales.

- Del Artículo 109: constituye una infracción grave usarlo sin autorización en una zona arqueológica o inmediaciones.

Pero la ley no especifica que tipo de infracción resulta de utilizar un detector sin autorización lejos de cualquier zona arqueológica. En principio esto parece un hueco legal, pero... ¿ quien se arriesga a probar ?

Creo que lo mejor sería que desde las asociaciones se podría ver sobre cartas arqueológicas aquellas zonas en las que no hay restos y solicitar una autorización para practicar nuestra afición en esas áreas.

¿Que os parece ?

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  • kaiser-
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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

05 Ene 2008 20:49
#5
me parece la mejor occion Terron :laugh:
un saludo


bueno seria tambien que las asociaciones pudieran procurar los formularios para dichos permisos

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  • agripa
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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

05 Ene 2008 21:26
#6
es una gran idea
para mi es un resquicio

toti

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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

05 Ene 2008 21:52
#7
Es más de lo de siempre. Indefiniciones, lagunas, más indefiniciones y más lagunas. Existen vários apartados en los que la ley se contradice. Por ejemplo: Cultura se otorga la potestad de regular el uso de detectores de metales, ¿entonces donde quedan las competencias de otras administraciones?. Me explico. Pongamos que cultura me autoriza a buscar con el detector en una playa. ¿Quiere esto decir que ya no tengo que solicitar permiso a costas?. ¿Tampoco al municipio al que pertenece la playa?. ¿Y ahora que pasa si me denuncia un policía local por usar allí el detector?. En fín, que cultura esta pisando competencias de costas, ayuntamientos, confederaciones hidrográficas, industria.......

Aparte de esto, se prohibe usar cualquier aparato que pueda descubrir restos arqueológicos sin contar con licencia. Pero claro, un detector de metales no puede considerarse un aparato con posibilidades de descubrir restos arqueológicos en un lugar donde es imposible que existan estos restos. Es como si se prohibe cualquier medio que sirva para derrochar agua y se aplica esta prohibición a los grifos. ¿Sería extensible si el grifo no esta conectado a una cañería?. Ahhhhhh, averigua.

Saludos.

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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

05 Ene 2008 23:36
#8
A mi entender es mas de lo mismo tan solo buscan nuevas formulas de recaudar ,creo sinceramente que esta ley no va a contribuir en nada a defender nuestro patrimonio ,tan solo a engordar las arcas de cultura para que sigan contratando y pagando a arqueologos para que visiten las obras y puedan dar fe de hallazgos casuales en ellas y asi paralizarlas o quizas estudiar algun hallazgo de un aficcionado detectorista que a dado parte de el en cualquier cuartelillo , porque desde luego si tubiesen que cobrar por estudiar los descubrimientos propios de cada uno estoy seguro que tan solo existirian en el cine como indiana jones ,quienes de ellos cogeria un detector y estarie buscando toda la mañana dia tras dia para encontrar al cabo de un mes alguna que otra moneda de franco ,isabel,carlos,felipe ect... creo que dirian -po va a ser que no- ,pues señores eso es lo que hacemos nosotros tan solo eso saludos

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  • Leo_1
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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

07 Ene 2008 22:04
#9
7 . Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza,
que se encuentren en el subsuelo deberá n recoger, de forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.


y... ¿obtendrán permisos a las asociaciones?¿por que plazo?
¿que cuotas habremos de pagar los socios?,pero pudiese ser una salida para alguna que otra competición de detectoaficcionados asociados,pero hará falta tiempo.Creo que lo mejor, de momento, es ir cargando las baterias y enfundando nuestros detectores, por si, mas adelante ";suena la flauta";.
Saludos Leo.

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Re: Re:LEY 14/2007, de 26 de noviembre, del PHA

07 Ene 2008 23:25
#10
Esta es otra de las contradicciones de la Ley.

Según se lee, las asociaciones tienen que especificar en sus estatutos que hay que solicitar autorización para la búsqueda de restos arqueológicos, de lo cual se deduce, que si no se buscan restos arqueológicos, no hay que solicitar autorización.

En fín, creo que los redactores de nuestras leyes deberian no empinar el codo a la hora de redactarlas, porque al final les sale lo que les sale.

Saludos.

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