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COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
- CharlyRV
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COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
20 Feb 2010 19:52Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
- papix
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
20 Feb 2010 20:52Artículo 65. Patrimonio paleontológico y arqueológico.
2. Integran el patrimonio arqueológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, estuviesen o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en las aguas. Forman parte asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana, sus orígenes, sus antecedentes y el desarrollo sobre el medio.
Artículo 69. Hallazgos.
1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del patrimonio cultural aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar al Departamento responsable de patrimonio cultural su hallazgo en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2. Una vez comunicado el descubrimiento, hasta que los objetos muebles sean entregados al Departamento responsable de patrimonio cultural, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un museo público.
3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto mueble tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción. Se exceptúen de lo establecido en este párrafo los objetos obtenidos en excavaciones e intervenciones autorizadas.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado, y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición del Departamento responsable de patrimonio cultural, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
20 Feb 2010 20:58Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
21 Feb 2010 12:34Decreto Foral 218/1986, de 3 octubre 1986. Regula la concesión de licencias para la realización de excavaciones y prospecciones arqueológicas.
Puede verlo aquí:
www.estudio-arqueologia.es/pdfs/legislac...ueologia-navarra.pdf
BO. País Vasco 6 agosto 1990, núm. 157/1990 [pág. 7062]
Ley 7/1990, de 3 julio 1990. Regulación del Patrimonio Cultural Vasco.
Puede verlo aquí:
ge-iic.com/files/Cartasydocumentos/1990_...o_Cultural_Vasco.pdf
Un Saludo.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
21 Feb 2010 12:41Decreto 6/1990, de 23 enero 1990. Régimen de autorización de excavaciones arqueológicas y paleontológicas.
Puede verlo aquí:
www.estudio-arqueologia.es/pdfs/legislac...eologicas-aragon.pdf
BO. Aragón 12 diciembre 1997, núm. 143/1997 [pág. 6292]
BOE 31 diciembre 1997, núm. 313/1997 [pág. 38643]
Ley 12/1997, de 3 diciembre 1997. Regula los Parques
Culturales.
Puede verlo aquí:
www.estudio-arqueologia.es/pdfs/legislac...ulturales-aragon.pdf
BO. Aragón 29 marzo 1999, núm. 36/1999 [pág. 1780]
BOE 13 abril 1999, núm. 88/1999 [pág. 13657]
Ley 3/1999, de 10 marzo 1999. Ley del Patrimonio Cultural.
Puede verlo aquí:
www.estudio-arqueologia.es/pdfs/legislac...-cultural-aragon.pdf
Un Saludo.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
21 Feb 2010 14:11Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros
instrumentos.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas
o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos,
aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado
por la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos
que se establezcan reglamentariamente.
Seguiré buscando en las demás...Gracias.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
21 Feb 2010 14:31Artículo 101. Infracciones graves.
j)El empleo de detectores de metales u otros instrumentos de detección para la
búsqueda o recuperación sin autorización de materiales arqueológicos.
Pero...se entiende que esta prohibido "...para la busqueda o recuperación de materiales arqueológicos", si su finalidad no es esa, no deberia estar prohibido. Al contrario de la andaluza que especifica la prohibición de la utilización de detectores de metales, aún no siendo esta su finalidad.
Solo es una opinión amigos. Queda abierto el debate. Un saludo.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
21 Feb 2010 14:39Artículo 103. Infracciones graves.
c) Respecto a los bienes paleontológicos o arqueológicos: las obras realizadas con posterioridad al
hallazgo casual de restos sin haberlo comunicado a la Administración; la utilización clandestina de
sistemas, técnicas y métodos de detección; el incumplimiento de las obligaciones de comunicación,
entrega y depósito cuando los restos no tuvieran gran trascendencia científica; la realización de
labores arqueológicas sin autorización o sin respetar de forma significativa las condiciones impuestas
en la autorización y la obstaculización a la práctica de las labores arqueológicas que produzca
perjuicios graves a las mismas.
Se vuelve a deducir que queda prohibida si es con la finalidad de hallar restos arqueologicos. O al menos eso entiendo yo.
Debate... :whistle: Un saludo amigos.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
21 Feb 2010 15:10Art. 45.
1.La realización de actividades arqueológicas y paleontológicas terrestres o
subacuáticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
precisará autorización previa de la Diputación Foral correspondiente, salvo la
prospección arqueológica sin extracción de tierra, que simplemente deberá ser
notificada.
(...)
Art. 46.
Serán ilícitas las actuaciones arqueológicas y paleontológicas:
a)Las realizadas sin la preceptiva autorización, incluso en aquellos casos en que, no
teniendo por fin el estudio del interés arqueológico y paleontológico, sino cualquier otro
ajeno a estas ciencias quede afectado el patrimonio arqueológico y se demuestre el
conocimiento de la existencia de este por quien actuó.
b)Las realizadas contraviniendo los términos en que ha sido concedida la
autorización.
Tampoco en el Pais Vasco es infracción la utilización de detectores de meteles, siempre y cuando su finalidad no sea actuaciones arqqueológicas. O al menos así lo entiendo yo. Un saludo.
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Re: Re: COMO ESTA LA COSA PARA DETECTAR POR GUIPÚZCOA O ARAGÓN???
22 Feb 2010 23:43Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.