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Legislación nueva en la COMUNIDAD DE MADRID 22 Abr 2023 13:09 #1

  • DAXI
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Me puse a investigar un poco la legislacion vigente en la comunidad de Madrid y me encontré que el Miercoles 12 de Abril han aprobado esto:B.O.C.M. Núm. 86 MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023 Pág. 149BOCM-20230412-3BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 71 Régimen de detectores de metales y otras técnicas análogas
1. Queda prohibido el uso de detectores de metales o de otras herramientas o técnicasque permitan localizar restos arqueológicos en ámbitos protegidos en la presente Ley,a excepción de su uso dentro de programas de investigación relacionados con el patrimoniocultural y natural.
2. Fuera de los ámbitos protegidos citados en el apartado anterior, el uso de detectoresde metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos,aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materiade patrimonio cultural.

Artículo 72 Procedimiento de autorización de detectores de metales
1. La persona interesada deberá presentar una solicitud donde se indicará el ámbitoterritorial y la fecha o plazo para el uso de detectores de metales o de otras técnicas análogas.La solicitud se acompañará de la autorización del propietario de los terrenos. Deberáacreditar que se empleará para una finalidad y en un área en el que racionalmente no quepaduda alguna para la Administración de que no es susceptible de causar daño al patrimonioarqueológico.
2. La autorización deberá ser concedida y notificada en el plazo de dos meses. Trastranscurrir este plazo, la persona interesada entenderá desestimada la solicitud.
3. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible e indicará el ámbitoterritorial y la fecha o plazo para su ejercicio. La Administración comunicará esta autorizacióna los empleados del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ya las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que puedan supervisar la actividadautorizada.
4. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del uso o actividad autorizadosse detectara la presencia de restos arqueológicos, la persona autorizada suspenderá de inmediatoel uso o actividad autorizados, se abstendrá de realizar remoción del terreno o intervenciónde cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes deltérmino de veinticuatro horas, a la Consejería competente en materia de patrimonio culturalo al Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto arqueológico o, ensu defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El uso autorizado no exceptúa de los deberes que incumben a los halladores casuales de restos arqueológicos,en el caso de que éstos se produjeran, debiendo abstenerse de proseguir las tareasde localización y/o extracción, una vez detectado el primer resto o pieza arqueológica,considerándose en otro caso la actividad como expoliadora.
5. En los hallazgos a los que se refiere el apartado anterior no habrá derecho a indemnizaciónni a premio.

En resumen que solo podemos ya detectar si pedimos permiso. ¿Sabeis donde se puede pedir permiso via web?. Porque se van forrar a multas.

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