Muchas Gracias!
He estado profundizando y sí, tienes toda la razón.
Lo expongo aquí para futuros interesados:
"De acuerdo con lo previsto en la legislación patrimonial:
Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con
carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier
cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en la
Zona Patrimonial, en los términos del artículo 33.3 de la LPHA, exceptuando aquellas que se excluyan de
dicha obligación en estas Instrucciones Particulares.
En el caso de actuaciones no sometidas legalmente al trámite de licencia municipal será de aplicación lo
establecido en el artículo 34 de la LPHA.
-Ley de Patrimonio:
Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.
1. Todo inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es inseparable del lugar
donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por
causa de fuerza mayor que afecte a su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con
carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de
inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo REMOCIONES DE TERRENO, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones
o accesorios recogidos en la inscripción."
Pues nada, a buscar en el Genil.
Saludos!