Hola Antonioymax:
Como siempre digo a los nuevos y a los que se arriesgan a salir a detectar teniendo en cuenta lo que les diga un concejal de Cuenca, primo segundo o cuñado, allá cada cual con lo que hace. Todo el mundo el libre de meterse en el charco que más le guste y a la profundidad que prefiera.
De lo que sí debemos todos hacer caso es de lo que dicen las leyes, para la detección de metales o para cualquier otra cosa. Y en este caso, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia es meridianamente clara. Te recomiendo la lectura del Artículo 101 sobre detectores de metales y otras técnicas análogas.
Para evitar problemas, lo ideal es solicitar autorización a la consejería competente en materia de patrimonio cultural. O lo que es igual, a la Consejería de Cultura o Delegación Territorial correspondiente. Y lo segundo más importante: En caso de encontrar cualquier objeto susceptible de representar un bien de interés histórico, la persona autorizada deberá suspender de inmediato el uso o actividad autorizados, ... su remoción o afectación, se abstendrá de realizar remociones del terreno o intervenciones de cualquier otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento, antes del plazo de veinticuatro horas, a la consejería competente en materia de patrimonio cultural o, en su defecto, a la dependencia más próxima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el Artículo 129 sobre Infracciones leves, también se recoge el uso no autorizado o realizado sin cumplir los requisitos de la autorización concedida de detectores de metales o de otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, las cuales pueden derivar en infracciones graves, de entender la autoridad pública que se ha causado un daño grave sobre bienes de interés histórico/arqueológico.
Pero, repito, cada cual es libre de meterse en el charco que prefiera. Los juzgados están llenos de causas sobre "piteros" pillados con 4 monedas en los bolsillos.