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autorizacion. asi funciona en Alicante 12 May 2016 11:37 #1

  • Guriato
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Os cuento por si a alguien le viene bien esta informacion, sobre como esta el tema con la nueva ley de la comunidad valenciana.

Como bien me contesto en otro post el administrador, tenia que dirigirme a la conselleria de pratrimonio de la comunidad valenciana para conseguir la autorizacion para las playas.
Pues bien, mande el correo y me han contestado a los 2 dias. me dan el telefono de patrimonio al cual he llamado, con la respuesta de que no saben nada y que llame a informacion de servicios de cultura.
LLamo al telefono que me dan y consigo el telefono de servicios patrimoniales el cual a su vez me manda llamar directamente con el abogado de patrimonio.

El si que sabe de la nueva ley, me dice que no hay un formulario estandar y que envie por correo ordinario la solicitud con tiempo, modo y zona donde utilizar el detector. Pensaba que ya lo tenia conseguido, pero queeeeeee vaaaaaa. Para agilizar el tema me dice que llame directamente a su homologo en alicanteque es donde lo voy a usar y al que hay que enviarle la documentacion, y SORPRESA!!!! ni puñetera idea del tema y que el responsable de la autoriacion es el ayuntamiento de la playa en si y de costas. COsa que ya se yo que no es asi pero bueno.... sigo con el itinerario que me indican.

LLamada al ayuntamiento y me pasan con cultura, en cultura no saben nada y me pasan con patrimonio, en patrimonio me dicen que si no es para una obra o algo asi que ellos se desentienden, que una vez pisas la arena el ayuntamiento no tiene ninguna potestad y pasa todo a costas. Con lo que yo le explico lo de la nueva ley y me dice asombrado.... La priemra llamada que tenemos al respecto!! hablaremos con los juristas. (misma expresion que en la conselleria, igual que en patrimonio de alicante igual que en la conselleria de cultura. tocate los cojones manolete).

Mientras espero la llamada del jurista, yo llego a una conclusion..... ni dios tiene una autorizacion en Alicante como no halla conseguido que se la den desde Valencia.

si alguien LA HA CONSEGUIDO YA, por favor que me diga como lo ha hecho o a quien dirijirme directamente. Lo agradeceria enormemente.
El siguiente usuario dijo gracias: Jorgito

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autorizacion. asi funciona en Alicante 12 May 2016 17:12 #2

Actualmente en la Comunidad Valenciana aún NO SE HAN DADO AUTORIZACIONES A NADIE. El tema es cuestión de días, pero aún están en ello. De otra parte, se está trabajando en la elaboración del Desarrollo Reglamentario, que vendrá a perfilar lo que ya se ha regulado mediante el artículo 60bis. Tenéis que ser pacientes, Roma no se hizo en un día.

Saludos.

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autorizacion. asi funciona en Alicante 12 May 2016 18:05 #3

  • Guriato
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ok, ire comentando segun avance el asunto.

De momento y despues de volver a llamar al unico que si sabia como hacerlo, (dicho sea de paso que es super amable y colaborador) ya le he mandado la solicitud tal cual me a pedido por correo certificado. Hay que hacerlo a la direccion territorial de la generalitat de valencia, si es castellon o alicante y esta persona se va a encargar de llamar personalmente al responsable, en este caso de Alicante advirtiendole de como proceder y de que va de camino la solicitud.
Aahhh por cierto, que se me olvidaba. las autorizaciones van a ser, en principio de 6 meses, segun me ha comentado.

Ya solo queda esperar la respuesta. que ganitas de estrenarme en la playa jejejje

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autorizacion. asi funciona en Alicante 12 May 2016 18:25 #4

Estará bien para los compañeros de la comunidad.
Yo estoy al tanto de todo porque llevo en contacto con ellos ya algún tiempo, y estoy tratando con ellos el asunto del Decreto Desarrollador.

Saludos.

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autorizacion. asi funciona en Alicante 18 May 2016 21:14 #5

  • urta_60
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Si quieres ver los articulos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.(Sobre todo los artículos 60 bis, 64 y 65 pincha el enlace siguiente y vete desde la pagina 34) www.boe.es/buscar/pdf/1998/BOE-A-1998-17524-consolidado.pdf
BOE
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Comunidad Autónoma Valenciana
«DOCV» núm. 3267, de 18 de junio de 1998
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1998
Referencia: BOE-A-1998-17524
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 31 de diciembre de 2015

Artículo 60 bis. Uso de detectores de metales y otros instrumentos de análoga naturaleza.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas análogas que
permitan localizar restos de naturaleza arqueológica o paleontológica, aun sin ser ésta su
finalidad, deberá ser autorizado por la conselleria competente en materia de cultura.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la autorización, que en todo
caso requerirá la autorización del propietario del terreno, tendrá carácter personal e indicará
su ámbito territorial y temporal. Asimismo se podrán determinar usos y ámbitos exentos de la
necesidad de autorización administrativa.
3. Los objetos y restos materiales hallados con la utilización de estos dispositivos que
posean los valores que son propios del patrimonio arqueológico o paleontológico quedan
sujetos a lo dispuesto en el artículo 64, y en ningún supuesto se entenderán hallados por
azar.
Artículo 64. Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y
paleontológicas.

2. La autorización de cualquier clase de actuaciones arqueológicas o paleontológicas
determinará para los beneficiarios la obligación de comunicar sus descubrimientos a la
Consellería competente en materia de cultura, en el plazo de treinta días, y a entregar los
objetos obtenidos al museo o institución que señale la propia Consellería, de conformidad
con lo que reglamentariamente se establezca. Para la determinación del centro donde hayan
de depositar los objetos se atenderá prioritariamente a su mejor conservación y función
cultural y científica y, en segundo término, a la proximidad al lugar donde se haya realizado
la actividad arqueológica o paleontológica o se haya producido el hallazgo casual.
Tratándose del descubrimiento de manifestaciones de arte rupestre, deberá ser éste
comunicado a la Consellería competente en materia de cultura o al ayuntamiento
correspondiente en los mismos plazos y con igual obligación de reserva que los establecidos
en el artículo 65.3 para los hallazgos casuales.
3. No se aplicará a los descubrimientos a que se refiere el apartado anterior lo
establecido en el artículo 65.4 de esta ley.
Artículo 65. Hallazgos casuales.
1. Son asimismo bienes de dominio público de la Generalitat los objetos y restos
materiales que posean los valores propios del patrimonio cultural, así como los restos y
vestigios fósiles de vertebrados, cuando sean producto de hallazgos casuales y no conste su
legítima pertenencia.
2. A los efectos de esta Ley se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de los
bienes a que se refiere el apartado anterior cuando se produzcan por azar o como
consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole, hechas en
lugares donde no pudiera presumirse la existencia de aquellos bienes.
3. El descubridor deberá, en el plazo de cuarenta y ocho horas, comunicar el hallazgo y
entregar los objetos hallados a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia o al
Ayuntamiento en cuyo término municipal se haya producido éste, quien a su vez dará cuenta
del hallazgo a la Conselleria dentro de los dos días hábiles siguientes. Se exceptúan de esta
obligación de entrega aquellos objetos cuya extracción requiera remoción de tierras y los
restos subacuáticos, que quedarán en el lugar donde se hallen hasta que la Conselleria
acuerde lo procedente. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean
entregados al centro o museo que designe la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, el
descubridor quedará sujeto a las normas del depósito necesario, conforme a lo dispuesto en
el Código Civil, salvo que los entregue a un museo público. Para la elección del centro donde
hubieren de quedar los bienes se establecerán los criterios señalados en el artículo 64.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el descubridor y el propietario del
lugar donde hubiere sido hallado el objeto tienen derecho a una recompensa en metálico,
cuyo importe se repartirá por mitad entre ambos, equivalente a la mitad del valor que en
tasación legal se le atribuya. Si fueren dos o más los descubridores o los propietarios del
terreno, se mantendrá igual proporción.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado
tercero de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del terreno del
derecho a premio alguno y la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia tomará posesión
inmediata de los objetos hallados, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar
y las sanciones que procedan.
6. El descubridor no tendrá en ningún caso derecho de retención sobre los bienes
hallados.

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autorizacion. asi funciona en Alicante 17 Ene 2023 02:52 #6

Buen día perdona una pregunta yo llamé para pedir la solicitud de permiso y me enviaron un correo electrónico donde tengo que descargar las solicitudes rellenar y enviarle lo que no entiendo y como hacer un mapa donde Voi a utilizar el detector eso dice en la documentación que tengo que aportar me puedes explicar algo de eso por fa gracias 

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