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¿Cual es la mejor hora para detectar?
- Pedrisa
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Re: Re: ¿Cual es la mejor hora para detectar?
18 Nov 2008 13:02 - 01 Dic 2008 17:50
Yo tambien me apunto a la tecnica si consigues adiestrarla a ver que se puede hacer con este jejejejeje
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Última Edición: 01 Dic 2008 17:50 por Pedrisa.
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- discovery 3300
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Re: Re: ¿Cual es la mejor hora para detectar?
01 Dic 2008 17:25
yo siempre suelo buscar por las tardes...que es cuando mas agusto se esta...y cuando se esta despierto para ver vien los objetos que se encuentran:whistle:
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- Monedarium
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- Navegador Iniciado
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Re: Re: ¿Cual es la mejor hora para detectar?
06 Dic 2008 09:02
...La mejor hora para detectar es la hora en la que recibais un permiso de Cultura, sinó ¡¡¡ni se os ocurra!!!...
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- Sacanillas
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Autor del tema
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Re: Re: ¿Cual es la mejor hora para detectar?
06 Dic 2008 18:34
En lo que afecta a Madrid el tema es así, aunque libre de interpretación. Yo extraigo que siempre y cuando no sea ambito de BIC, y bajo el permiso oportuno se puede:
Artículo 41. Intervenciones arqueológicas de los particulares.
1. La realización de cualesquiera intervenciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuáticas, la reproducción y estudio directo del arte rupestre; las labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas, así como el estudio de los materiales arqueológicos depositados en los museos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la licencia municipal que sea preceptiva según la legislación urbanística. En caso de falta de resolución, los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
2. Se consideran intervenciones arqueológicas y paleontológicas los estudios directos de arte rupestre y las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles y cualquier otra intervención, con remoción de terrenos o sin ella, que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos o paleontológicos.
3. Para el otorgamiento de la autorización a la que se refiere el apartado 1 será preciso acompañar la solicitud de un proyecto que acredite la conveniencia y el interés científico de la intervención, avale la idoneidad técnica y científica de los directores y garantice la financiación de las actuaciones.
4. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a las solicitudes instadas por los Departamentos de las Universidades españolas, museos u otros organismos de investigación de las Administraciones públicas del Estado español o de otros Estados, si bien tendrán preferencia sus actuaciones sobre las de los particulares.
5. Las personas o entidades que hayan solicitado autorización para realizar actuaciones arqueológicas o paleontológicas serán responsables de los daños o perjuicios que pudieran resultar de la ejecución de dichas actuaciones.
6. Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de intervenciones arqueológicas, su alcance, los requisitos que deben cumplir las solicitudes, la titulación y la capacidad técnica de los directores y las condiciones a las que debe quedar sujeta la autorización.
Artículo 42. Intervenciones arqueológicas de la Administración.
La Consejería de Educación y Cultura podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que considere oportunas. También las Corporaciones Locales podrán ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas adecuadas y la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible mediante las soluciones técnicas que ocasionen menor perjuicio a los particulares. Las indemnizaciones que puedan corresponder se rigen por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa para las ocupaciones temporales.
Artículo 43. Descubrimiento de restos arqueológicos.
1. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Comunidad de Madrid son de dominio público.
2. Los descubrimientos de restos con valor arqueológico hechos por azar, entendiendo por tales los derivados de cualquier tipo de obra o remoción de terrenos que se realice en lugares en los que no se presumía la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos y los de carácter singular, producidos como consecuencia de una intervención arqueológica autorizada, se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural o al Ayuntamiento correspondiente, sin que pueda darse conocimiento público de ellos antes de haber realizado la citada comunicación.
3. Si la comunicación se efectuara al Ayuntamiento, éste lo notificará a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas. De la misma manera, la Consejería de Educación y Cultura notificará al Ayuntamiento correspondiente los descubrimientos que le sean comunicados y también al propietario del lugar donde se haya efectuado el hallazgo.
4. El descubridor de restos arqueológicos depositará el bien, en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el Ayuntamiento correspondiente, en la Dirección General de Patrimonio Cultural o en el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, salvo que sea necesario efectuar remoción de tierras para hacer la extracción del bien, dadas sus características, o salvo que se trate de un hallazgo subacuático, en cuyos supuestos el objeto permanecerá en el emplazamiento originario. Mientras el descubridor no efectúe la entrega, se le aplicarán las normas del depósito legal.
5. Los derechos de carácter económico que puedan corresponder al descubridor de restos arqueológicos y al propietario del lugar donde se ha hecho el hallazgo se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y serán satisfechos por la Comunidad de Madrid, con cargo a sus presupuestos, salvo que se establezca otra cosa en convenios suscritos con otras Administraciones públicas.
6. El Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid recibirá en depósito definitivo los restos arqueológicos y paleontológicos hallados y procederá a su evaluación, clasificación y exposición pública con el fin de garantizar su conservación y seguridad.
Artículo 44. Prohibición de detectores.
1. Se prohíbe el uso de detectores de metales y otros instrumentos similares en el ámbito de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, salvo autorización de la Consejería de Educación y Cultura, exclusivamente con fines de investigación o seguridad.
2. Cuando no den lugar a sanción penal, se considerarán ilícitos, y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 45. Suspensión de obras.
Artículo 41. Intervenciones arqueológicas de los particulares.
1. La realización de cualesquiera intervenciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuáticas, la reproducción y estudio directo del arte rupestre; las labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas, así como el estudio de los materiales arqueológicos depositados en los museos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la licencia municipal que sea preceptiva según la legislación urbanística. En caso de falta de resolución, los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios.
2. Se consideran intervenciones arqueológicas y paleontológicas los estudios directos de arte rupestre y las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles y cualquier otra intervención, con remoción de terrenos o sin ella, que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos o paleontológicos.
3. Para el otorgamiento de la autorización a la que se refiere el apartado 1 será preciso acompañar la solicitud de un proyecto que acredite la conveniencia y el interés científico de la intervención, avale la idoneidad técnica y científica de los directores y garantice la financiación de las actuaciones.
4. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a las solicitudes instadas por los Departamentos de las Universidades españolas, museos u otros organismos de investigación de las Administraciones públicas del Estado español o de otros Estados, si bien tendrán preferencia sus actuaciones sobre las de los particulares.
5. Las personas o entidades que hayan solicitado autorización para realizar actuaciones arqueológicas o paleontológicas serán responsables de los daños o perjuicios que pudieran resultar de la ejecución de dichas actuaciones.
6. Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de intervenciones arqueológicas, su alcance, los requisitos que deben cumplir las solicitudes, la titulación y la capacidad técnica de los directores y las condiciones a las que debe quedar sujeta la autorización.
Artículo 42. Intervenciones arqueológicas de la Administración.
La Consejería de Educación y Cultura podrá ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas y paleontológicas que considere oportunas. También las Corporaciones Locales podrán ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas adecuadas y la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible mediante las soluciones técnicas que ocasionen menor perjuicio a los particulares. Las indemnizaciones que puedan corresponder se rigen por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa para las ocupaciones temporales.
Artículo 43. Descubrimiento de restos arqueológicos.
1. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de la Comunidad de Madrid son de dominio público.
2. Los descubrimientos de restos con valor arqueológico hechos por azar, entendiendo por tales los derivados de cualquier tipo de obra o remoción de terrenos que se realice en lugares en los que no se presumía la existencia de bienes arqueológicos o paleontológicos y los de carácter singular, producidos como consecuencia de una intervención arqueológica autorizada, se comunicarán en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural o al Ayuntamiento correspondiente, sin que pueda darse conocimiento público de ellos antes de haber realizado la citada comunicación.
3. Si la comunicación se efectuara al Ayuntamiento, éste lo notificará a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de cuarenta y ocho horas. De la misma manera, la Consejería de Educación y Cultura notificará al Ayuntamiento correspondiente los descubrimientos que le sean comunicados y también al propietario del lugar donde se haya efectuado el hallazgo.
4. El descubridor de restos arqueológicos depositará el bien, en el plazo de cuarenta y ocho horas, en el Ayuntamiento correspondiente, en la Dirección General de Patrimonio Cultural o en el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, salvo que sea necesario efectuar remoción de tierras para hacer la extracción del bien, dadas sus características, o salvo que se trate de un hallazgo subacuático, en cuyos supuestos el objeto permanecerá en el emplazamiento originario. Mientras el descubridor no efectúe la entrega, se le aplicarán las normas del depósito legal.
5. Los derechos de carácter económico que puedan corresponder al descubridor de restos arqueológicos y al propietario del lugar donde se ha hecho el hallazgo se regirán por lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y serán satisfechos por la Comunidad de Madrid, con cargo a sus presupuestos, salvo que se establezca otra cosa en convenios suscritos con otras Administraciones públicas.
6. El Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid recibirá en depósito definitivo los restos arqueológicos y paleontológicos hallados y procederá a su evaluación, clasificación y exposición pública con el fin de garantizar su conservación y seguridad.
Artículo 44. Prohibición de detectores.
1. Se prohíbe el uso de detectores de metales y otros instrumentos similares en el ámbito de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, salvo autorización de la Consejería de Educación y Cultura, exclusivamente con fines de investigación o seguridad.
2. Cuando no den lugar a sanción penal, se considerarán ilícitos, y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 45. Suspensión de obras.
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