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Nuevas autorizaciones en la AEPD.
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
02 Sep 2009 21:56Como dice mi jefe, para avanzar hay que hacerlo poco a poco, primero con un paso , luego con otro...y así sucesivamente poco a poco
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
02 Sep 2009 21:57Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
02 Sep 2009 22:25Según el propio Defensor, solicitar el permiso del dueño no es legal, así que estamos en la vía buena.
Saludos.
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
04 Sep 2009 16:23 - 04 Sep 2009 16:27Saludos.
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
04 Sep 2009 16:30Me uno al juego:
Abajo las drogas, viva la marihuana!!!
Abajo la dictadura, viva Franco!!!
Abajo el racismo, viva el Ku Klus Klan!!!
Que divertido! :laugh:
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
04 Sep 2009 17:11Y luego están las que no tienen coletilla como la República francesa. Para que vayas "aprenciendo"
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
04 Sep 2009 17:23Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
05 Sep 2009 01:01Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
05 Sep 2009 12:49...¿Qué tendrá el campo aparte de latas y clavos?
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Re: Re: Nuevas autorizaciones en la AEPD.
05 Sep 2009 13:27Dijo un buen amigo mio, si la ley es ambigua cada uno lo interpreta a su manera... y si a quien le compete expedir permisos decide que es necesario el permiso del dueño pues que así sea... la ley delega en él el modo de hacerlo. Eso es lo que está escrito en la ley si no me equivoco. Eso sí, si se puede hacer "un arreglillo" entre colegas e ignorar esa condición que no es más que para persuadir a paletos, mejor que mejor. No se de leyes pero si de paletos (soy uno de ellos) y te puedo asegurar que por este camino (el de la regulación por partes) no me convence en absoluto.
PD: Animo a todo el mundo a que se asocie y vuelva a detectar, o a hacerlo de manera legal. Como se dice en español, hecha la ley, hecha la trampa.
jajajajaja Muten la republica no tiene porque ser sinónimo de democracia, para que veas: República islámica de Iran, Republica de China...para que vayas aprenciendo.
Aqui puedes leerte la ley articulo 60 Autorización del uso de detectores y otros instrumentos. Pág. 19 del BOJA 248 de 19 de diciembre de 2007:
www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/248/index.html
Y Pone esto textualmente:
Artículo 60. Autorización del uso de detectores y otros instrumentos.
1. El uso de detectores de metales u otras herramientas
o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun
sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico. Podrán
eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.
2. La persona interesada deberá presentar solicitud en la
que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de
detectores de metales u otras herramientas y demás requisitos
que se establezcan reglamentariamente.
3. La autorización deberá ser resuelta y notificada en el
plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, la persona interesada
podrá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización se otorgará con carácter personal e intransferible,
debiendo indicarse el ámbito territorial y la fecha
o plazo para su ejercicio. La administración comunicará esta
autorización a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, cuando con ocasión de la ejecución del
uso o actividad autorizados se detectara la presencia de restos
arqueológicos de cualquier índole, la persona autorizada
suspenderá de inmediato el uso o actividad autorizados, se
abstendrá de realizar remoción del terreno o intervención de
cualesquiera otra naturaleza y estará obligada a dar conocimiento,
antes del término de veinticuatro horas, a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico o al
Ayuntamiento del término en el que se haya detectado el resto
arqueológico, o, en su defecto, a la dependencia más próxima
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. En los hallazgos a que se refiere el apartado 5, no habrá
derecho a indemnización ni a premio alguno.
7. Los Estatutos de las asociaciones y demás entidades
con personalidad jurídica propia entre cuyos fines se encuentre
la detección de objetos, metálicos o de cualquier otra naturaleza,
que se encuentren en el subsuelo deberán recoger, de
forma expresa, la obligatoriedad de obtener la autorización de
la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para la localización de restos arqueológicos.
¿Dónde pone que se necesita el permiso del dueño?.
Un Saludo.
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