Hola Zuri, yo también andaba perdido pero hoy la constancia dio sus frutos, esta es la web para solicitud de autorización de deteccion en playas de la C.V.
www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18014&version=amp
La norma que regula la utilización del detector (dejando aparte las relativas a patrimonio sea estatal o autonómica) es el Decreto 107/2017, de 28 de Julio del Consell (en vigor desde 26/01/2018), artículo n° 37 y siguientes.
Ahora bien, se puede entender que regula la utilización también en montaña (obviamente sin BIC's, yacimientos, áreas arqueológicas y similares), pero que yo sepa, la Conselleria de Cultura no ha habilitado impreso de solicitud al efecto pese que en el art. 38 expone la extensa relación de documentos a aportar, así pues, o a optado por demonizar a todo detectorista en "secano" aunque este en terrenos de su propiedad sin siquiera restos de ceramica (como mucho alguna lata de atún oxidada de cuando se recogían las cosechas) o hubo un "lapsus" (quiero pensar que no intencionado) en habilitar el correspondiente trámite de utilización en monte.
Deja un resquicio el Decreto en el art. 37 cuando literalmente expresa la no necesaria autorización administrativa "si se realiza en ámbitos de pública y masiva concurrencia (entiéndase parques y jardines) así como donde se celebren eventos y espectáculos SIEMPRE Y CUANDO no se encuentren incluidos en la Carta arqueológica de la C.V. o a menos de 100 metros de los mismos (obviamente la Conselleria no va a autorizar un festival de rock ni a 100 ni a 2000 metros de una zona potencial o declarada arqueológica)
Disculpad lo dilatado del posteado pero lo consideras útil. Si alguien tiene información más exacta sobre solicitud de utilización en montaña agradeceria lo expusiera, no obstante en cuanto pueda consultare a la Conselleria de Cultura (aunque recién celebradas elecciones autonómicas peor momento no se puede pillar para una pronta respuesta)
Saludos a todos.