Según los estatutos de la AEPD, principio que también se comparte en los estatutos de otras asociaciones de aficionados.
Artículo 7º.- Concepto de Detección Metálica o Detecto Afición.
A efectos de los presentes Estatutos, se entenderá como detección metálica o detectoafición a la acción de localizar metales en estado natural o procesado, mediante el uso de un detector de metales y la pericia del aficionado, siempre que se desarrolle dentro de los términos siguientes:
1. Tenga la consideración de actividad de ocio para el usuario que la práctica.
2. No concurra en ella ningún ánimo lucrativo.
3. Se desarrolle en zonas abiertas y con objetivos sobre los que no pese prohibición o restricción física o jurídica o en su defecto, se dispongan de las autorizaciones legales exigibles en cada momento.2
4. Se realice en niveles superficiales que garanticen en todo momento su inocuidad.
5. Georradares, gradiómetros, magnetómetros, detectores denominados de antenas o radio frecuencia, detectores de impulsos con bobinas superiores a 45 centímetros o cualquier otro tipo de aparatos con tecnología que permitan la detección de elementos metálicos a gran profundidad, o a nivel no superficial, no serán permitidos para la práctica de la detección lúdica, debiendo su uso, ser sancionado e incluso motivo de separación de la AEPD.
Como te ha dicho el compañero Herreape, la búsqueda de restos de la GCE ya supone de por sí una infracción a la Ley de Patrimonio Histórico, y por tanto, una ilegalidad. Al margen de esto, con un detector TR, lo único que puedes encontrar son proyectiles sin explosionar, con lo que además de una ilegalidad, estás poniendo en riesgo tu propia vida. La munición de la GCE, aún después de casi 100 años, sigue estando latente, con la diferencia de que el paso del tiempo suele volver sus componentes inestables, lo que puede hacerles estallar al más mínimo golpe.
Comentar también que hay otro aspecto que seguramente la mayoría desconocéis. Por Ley, ningún ciudadano sin autorización, y sin motivo que lo justifique, puede hacer un agujero de dos metros de profundidad sin estar debidamente autorizado a ello. Esto no es algo que venga en la Ley de Patrimonio, sino que viene recogido en otra Ley que ahora mismo no recuerdo y que en su día por alguna cuestión, estuve revisando. Recordad que el ciudadano puede ser el propietario del terreno, pero nunca de su contenido. En todo caso, habrá otros derechos que le amparen sobre el contenido, pero nunca el de propiedad, y mucho menos, cuando se trata de bienes comunes como aguas subterráneas, vetas minerales, o bienes de interés patrimonial. Si tengo tiempo, buscaré la Ley en cuestión para daros más información.
Saludos.