Estatutos de la A.E.P.D. - Régimen Documental y Contable
Página 10 de 12
Capitulo VIII
Régimen Documental y Contable
Patrimonio Inicial y Recursos Económicos
Artículo 42º.- Libros de la Asociación.
La asociación dispondrá de los siguientes documentos:
- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Inventario de sus bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 43.- Patrimonio Inicial.
La asociación se constituye sin patrimonio inicial por no ser lucrativa.
Artículo 44º.- Financiación.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 45º.- Ejercicio Económico y Presupuesto.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
| Próximo > |
|---|




