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Estatutos de la A.E.P.D. - De la Junta Directiva

Indice del artículo
Estatutos de la A.E.P.D.
Definición de Actividad
Objeto de la Asociación
De los Asociados
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
De las Sanciones
De la Asamblea General de Socios
De la Junta Directiva
Disposiciones Comunes a los Órganos
Régimen Documental y Contable
Disolución y Aplicación del Capital Social
Reforma de los Estatutos
Todas las páginas

 Sección 2ª
De la Junta Directiva

Artículo 27º.- Composición y Duración de la Junta Directiva.
  1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los Socios Ordinarios podrán formar parte de la Junta Directiva.
  2. Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, como exige la Ley vigente; tomará sus acuerdos colegiadamente. El Presidente será el de la Asociación, el Tesorero será Vicepresidente y el Secretario que será el de la Asociación.
  3. Alcanzado un número de 50 socios, la Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales, todos ellos con voz y voto.
  4. Todos sus miembros a excepción del Vicepresidente y los Vocales, serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta tres veces en el mismo cargo, pasado este periodo tendrán que ocupar otro puesto diferente.
  5. El Cargo de Vicepresidente y de vocales si existieran, tendrán una duración inferior a 4 años durante su primer periodo de elección. La duración del cargo se iniciará el mismo día de su nombramiento, y finalizará en la misma fecha que el resto de cargos de la Junta Directiva.
  6. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades de la Asociación y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del Presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la Asamblea General.
  7. La Junta Directiva podrá acordar por mayoría absoluta la realización de votaciones por correo ordinario, electrónico o cualquier otro sistema análogo para la aprobación o no de propuestas urgentes o ante circunstancias de la asociación que así lo aconsejen. Dicha propuesta y sistema de votación se remitirá por correo ordinario o electrónico a cada uno de los socios ordinarios, con una antelación mínima de 7 días antes de la fecha de cierre de la recepción de votos. Los acuerdos tomados por este procedimiento serán validos y habrán de ser comunicados a todos los socios una vez conocido el resultado de las votaciones, y en la siguiente Asamblea General que se celebre.
  8. La Junta Directiva de forma extraordinaria, podrá adoptar por mayoría absoluta decisiones que requieran de una inmediatez que impidan convocar con el tiempo debido a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o la votación por alguno de los medios indicados en el apartado 7 del presente artículo. Las decisiones así adoptadas por la Junta Directiva, en ningún caso podrán tener el carácter de irrevocables, teniendo carácter provisional hasta el momento en que sean sometidas a votación en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria (según convenga en cada caso). Las decisiones así adoptadas, habrán de ser refrendadas por la Asamblea en el plazo máximo de 2 meses desde su adopción por la Junta Directiva. Pasado el tiempo previsto para su aprobación sin que se haya convocado a la Asamblea, perderán su validez.
  9. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al semestre, quedando validamente constituida cuando concurran la mayoría de sus miembros.
  10. El número de Vocales de la Junta Directiva se irá modificando en relación al número de socios existente; lo anterior se regulara en el Reglamento interno.
Artículo 28º.- Elección y Sustitución.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser Socio Ordinario, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios ordinarios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de quince días hábiles, a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a uno de los socios ordinarios para su sustitución, hasta que se produzca la elección del sustituto correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artículo 29º.- Cese de los Cargos.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  2. Dimisión aceptada.
  3. La destitución cuando haya lugar.
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
  5. Por resolución judicial.
  6. Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Articulo 30º.- Del Presidente.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas y dirigir sus debates.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  7. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 31º.- Moción de Censura.
  1. La moción de censura al Presidente deberá ser propuesta a petición de un 40% de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada las causas que justifiquen la moción.
  2. El Presidente convocará la Asamblea General con carácter Extraordinario en el plazo de 15 días desde la recepción del escrito.
  3. Asimismo, la moción de censura tendrá carácter constructivo y, por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de AEPD.
  4. La sesión de la Asamblea General Extraordinaria en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario, al menos, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea.
  5. Entre una moción de censura y la siguiente, formuladas ambas contra el mismo Presidente, tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.
Artículo 32º.- Cuestión de Confianza.
  1. El Presidente de la Asociación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad asociativa.
  2. La cuestión de confianza se debatirá en Asamblea General Extraordinaria. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
  3. La sesión de la Asamblea General Extraordinaria se iniciará con la presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
  4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la federación.
Articulo 33º.- Del Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Si el número de socios de la Asociación es inferior a 50, la figura de Vicepresidente recaerá en el socio que ejerza de Tesorero. Alcanzado el número de socios mínimo, se designara un Vicepresidente en la forma prevista.

Articulo 34º.- Del Secretario.

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
  4. Dar cuenta inmediata al Presidente cuando se alcance el número de socios necesario para la elección de Vicepresidente y Vocales, o la ampliación en el número de estos últimos, según se prevé en los Estatutos y el Reglamento Interno.
  5. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  6. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  7. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  8. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el Vicepresidente o socio más joven.

Articulo 35º.- Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Si surgen gastos extraordinarios que superen el 25% del presupuesto anual será necesario su aprobación previa por la Junta Directiva.
  7. El presupuesto y los gastos nunca podrán producir endeudamiento de la Asociación.
Articulo 36º.- De los Vocales.

Los Vocales tendrán las misiones encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.

Hasta un número inferior a 50 socios, podrán existir dos vocalías, con voz pero sin voto en la Junta Directiva, por lo que podrá ser nombrado cualquier socio aunque no sea ordinario. Podrán asistir a la Junta Directiva para asesorar en asuntos propios de su labor.

Artículo 37º.- Convocatorias y Sesiones.
  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría simple de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 15 día hábiles a su celebración.
  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 25 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad y al finalizar dicha sesión.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 25 para la Asamblea General.
Artículo 38º.- Competencias.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  3. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  4. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  5. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  6. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  7. Interpretar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
Articulo 39º.- Carácter Gratuito del Cargo.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.