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Estatutos de la A.E.P.D. - De la Asamblea General de Socios

Indice del artículo
Estatutos de la A.E.P.D.
Definición de Actividad
Objeto de la Asociación
De los Asociados
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
De las Sanciones
De la Asamblea General de Socios
De la Junta Directiva
Disposiciones Comunes a los Órganos
Régimen Documental y Contable
Disolución y Aplicación del Capital Social
Reforma de los Estatutos
Todas las páginas

Titulo VII
De los Órganos de Gobierno y Representación
Régimen de Adminitración

 Sección 1ª
De la Asamblea General de Socios

Articulo 20º.- De la Asamblea General de Socios.

El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos válidos y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas Generales podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 21º.- Legitimación para convocar las Asambleas.

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por 1/3 del número legal de Socios Ordinarios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación quién sellará una copia para su entrega a la persona que haya presentado la solicitud.

Comprobados los requisitos formales de la solicitud por el Secretario (número de socios, convocatoria y documentación en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, que en el plazo de 15 días desde su presentación convocará la Asamblea General.

Artículo 22º.- De la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesion anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
  6. Aprobación o modificación, si procediere, del Reglamento Interno de la Asociación.
  7. Aprobación, si procediere, de los Socios de Honor.
Artículo 23º.- De la Asamblea General Extraordinaria.

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Disolución de la Asociación.
  2. Nombramiento de la Junta Directiva en caso de votación y por escrito.
  3. Disposición y donación de los bienes de la Asociación.
  4. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  5. Aprobación y cambio de domicilio social.
  6. Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo de 1/3 de los socios. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no debe transcurrir más de un mes.
  7. Aprobar, corregir o desaprobar las sanciones, cuando así le corresponda.
  8. Modificación parcial de los Estatutos.
Artículo 24º.- Quórum de Convocatoria.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará validamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes.

En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

Articulo 25º.- Forma de deliberar, adoptar y Ejecutar acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, el Presidente moderará los debates, y concederá la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, y disposición o donación de bienes, requerirán mayoría de 2/3 de los votos emitidos válidos del total de Socios Ordinarios de la Asociación.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Podrán remitirse votos por correo ordinario, electrónico o cualquier otro sistema análogo cuando así lo decida la Junta Directiva. Serán validos todos los votos recibidos por la Presidencia hasta 24 horas antes del comienzo de la Asamblea General, o en su defecto, hasta la fecha y hora que se haga constar en la propuesta informativa enviada a cada uno de los Socios Ordinarios.

Articulo 26º.- Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea General.