Estatutos de la A.E.P.D. - De las Sanciones
Titulo VI
De las Sanciones
Articulo 18º.- Aplicación de Sanciones.
La Junta Directiva podrá sancionar a los socios por infringir los presentes Estatutos, su Reglamento interno, o los acuerdos adoptados validamente en la Asamblea General o la Junta Directiva.
Conocida una causa de sanción, la Junta Directiva iniciará la apertura del expediente disciplinario procediendo de la siguiente forma:
- Notificación al asociado de los motivos que han generado la apertura del expediente disciplinario.
- El asociado dispondrá de 15 días naturales para efectuar las oportunas alegaciones en su descargo a la Junta Directiva.
- Evaluación y calificación de la falta según su gravedad, atendiendo a las alegaciones del asociado. Esto determinará el tipo de sanción o el archivo del expediente, según corresponda en cada caso.
- Notificación por escrito al interesado de la resolución de la Junta Directiva.
- Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la anulación, modificación o ratificación de la sanción. Contra la decisión de ratificación de la Asamblea General Extraordinaria no cabe recurso posible.
Las sanciones se motivarán con el voto favorable de 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria.
Las faltas que aparejen sanciones inferiores a los 10 días de suspensión de derechos, no deberán ser ratificadas por la Asamblea General Extraordinaria, y serán de aplicación directa por la Junta Directiva.
Contra las resoluciones impuestas por la Junta Directiva se podrá interponer recurso ante la Asamblea General.
Artículo 19º.- Clasificación de las Sanciones.
Con arreglo al tipo de falta cometida, las sanciones podrán ser de menor a mayor grado:
- Apercibimiento verbal o por escrito, de forma pública o privada, cuando se trate de faltas leves.
- Suspensión temporal de los derechos por tiempo inferior a los 31 días, cuando se trate de faltas menos graves.
- Suspensión temporal de los derechos por tiempo inferior o equivalente a un año y superior a 31 días, cuando se traten de faltas graves.
- Separación definitiva de la asociación, cuando se traten de faltas muy graves.




