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Estatutos de la A.E.P.D. - De las Sanciones

Indice del artículo
Estatutos de la A.E.P.D.
Definición de Actividad
Objeto de la Asociación
De los Asociados
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
De las Sanciones
De la Asamblea General de Socios
De la Junta Directiva
Disposiciones Comunes a los Órganos
Régimen Documental y Contable
Disolución y Aplicación del Capital Social
Reforma de los Estatutos
Todas las páginas

 Titulo VI
De las Sanciones

Articulo 18º.- Aplicación de Sanciones.

La Junta Directiva podrá sancionar a los socios por infringir los presentes Estatutos, su Reglamento interno, o los acuerdos adoptados validamente en la Asamblea General o la Junta Directiva.

Conocida una causa de sanción, la Junta Directiva iniciará la apertura del expediente disciplinario procediendo de la siguiente forma:

  1. Notificación al asociado de los motivos que han generado la apertura del expediente disciplinario.
  2. El asociado dispondrá de 15 días naturales para efectuar las oportunas alegaciones en su descargo a la Junta Directiva.
  3. Evaluación y calificación de la falta según su gravedad, atendiendo a las alegaciones del asociado. Esto determinará el tipo de sanción o el archivo del expediente, según corresponda en cada caso.
  4. Notificación por escrito al interesado de la resolución de la Junta Directiva.
  5. Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la anulación, modificación o ratificación de la sanción. Contra la decisión de ratificación de la Asamblea General Extraordinaria no cabe recurso posible.

Las sanciones se motivarán con el voto favorable de 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria.

Las faltas que aparejen sanciones inferiores a los 10 días de suspensión de derechos, no deberán ser ratificadas por la Asamblea General Extraordinaria, y serán de aplicación directa por la Junta Directiva.

Contra las resoluciones impuestas por la Junta Directiva se podrá interponer recurso ante la Asamblea General.

Artículo 19º.- Clasificación de las Sanciones.

Con arreglo al tipo de falta cometida, las sanciones podrán ser de menor a mayor grado:

  1. Apercibimiento verbal o por escrito, de forma pública o privada, cuando se trate de faltas leves.
  2. Suspensión temporal de los derechos por tiempo inferior a los 31 días, cuando se trate de faltas menos graves.
  3. Suspensión temporal de los derechos por tiempo inferior o equivalente a un año y superior a 31 días, cuando se traten de faltas graves.
  4. Separación definitiva de la asociación, cuando se traten de faltas muy graves.