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Estatutos de la A.E.P.D. - Del Ejercicio y Garantía de los Derechos

Indice del artículo
Estatutos de la A.E.P.D.
Definición de Actividad
Objeto de la Asociación
De los Asociados
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
De las Sanciones
De la Asamblea General de Socios
De la Junta Directiva
Disposiciones Comunes a los Órganos
Régimen Documental y Contable
Disolución y Aplicación del Capital Social
Reforma de los Estatutos
Todas las páginas

Titulo V
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos

Artículo 15º.- Resoluciones de Admisión.

Las solicitudes recibidas para la admisión de un nuevo Socio Ordinario, Benefactor o Juvenil, serán examinadas por la Presidencia que efectuará propuesta razonada ante la Junta Directiva para la aprobación o no de la solicitud.

En caso de proceder la no admisión del solicitante, se le hará llegar resolución previa, dándole un plazo de 15 días naturales para que alegue de forma razonada contra dicha resolución. Transcurrido el plazo, la Junta Directiva emitirá una resolución en firme que será comunicada por escrito al interesado.

Artículo 16º.- Resolución de no admisión.
  1. Contra la resolución de no admisión como socio de cualquier persona por parte de la Junta Directiva, cabe recurso ante la Asamblea General Ordinaria.
  2. El recurso de no admisión obliga a la Junta Directiva a comunicar al solicitante la convocatoria de la próxima Asamblea General Ordinaria, en los mismos plazos y forma que al resto de socios ordinarios.
  3. Llegado al punto del orden del día donde se trate el recurso de no admisión, se dará al interesado la posibilidad de que exponga sus alegaciones, tras lo que se procederá a votar nuevamente la admisión del interesado que inició el recurso de no admisión.
  4. La votación será en todo caso secreta, aunque se permitirá la asistencia del interesado cuando no exista objeción alguna por parte de ninguno de los Socios Ordinarios presentes.
  5. La admisión por parte de la Asamblea General de un socio rechazado por la Junta Directiva, provocará la convocatoria de una Cuestión de Confianza a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- Resolución de Conflictos.

Para la defensa de los intereses, la consecución de los fines y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse tanto a la Asociación, como a sus asociados, la AEPD agotará siempre la vía de la negociación previa.

Agotada la negociación previa, podrán iniciarse las acciones que se determinen, haciéndose constar las causas que motivan esas acciones.