Menu Principal
Joomla Slide Menu by DART Creations
Formulario de acceso
Encuestas
¿Cambiarías tu voto y votarías a un partido político que regulara la detección metálica?
 

No has iniciado sesión

Estadísticas
601 Registrados
0 Hoy
0 Esta semana
0 Este mes
Ultimo: josesetes
Tenemos 6 invitados y 2 miembros conectado(s)
  • tanit
  • Vagüadas

Visitas Hoy:12
Páginas vistas hoy:2079
Visitas Ayer:157
Páginas vistas ayer:2225
Visitas Mensuales:705
Páginas vistas este mes:10457
Visitas mes pasado:3773
Visitas Totales:108415
Estadisticas desde:10-07-2007
Nuestras Imágenes

Estatutos de la A.E.P.D. - De los Asociados

Indice del artículo
Estatutos de la A.E.P.D.
Definición de Actividad
Objeto de la Asociación
De los Asociados
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
De las Sanciones
De la Asamblea General de Socios
De la Junta Directiva
Disposiciones Comunes a los Órganos
Régimen Documental y Contable
Disolución y Aplicación del Capital Social
Reforma de los Estatutos
Todas las páginas

 Titulo IV
De los Asociados

Artículo 10º.- Clases de Socios.

Existirán tres tipos socios:

  1. Son Socios Ordinarios las personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que sean aficionados y practiquen la detección metálica dentro del ambito de la AEPD, en consonancia con el artículo 7 de los presentes estatutos.
  2. Son Socios Benefactores las personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que aún siendo aficionados a la detección metálica, no la practican, pero desean formar parte de la Asociación.
  3. Son socios Juveniles las personas menores de edad de más de 14 años, con consentimiento paterno, que sean aficionados no practicantes, o practiquen la detección metálica en compañia de un adulto, dentro del ambito de actuación de la AEPD, en consonancia con el artículo 7 de los presentes estatutos. 
  4. Son Socios de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que sean designadas al efecto, por haber efectuado una contribución significativa al desarrollo de la detección metálica.

Podrán, además, ser nombradas Presidente de Honor aquellas personas físicas que hayan efectuado una contribución excepcional a la AEPD. Los Presidentes de Honor ejercerán un papel asesor de la presidencia de la AEPD.

Artículo 11º.- Adquisición de la condición de Socio.

Para adquirir la condición de socio de la AEPD en la modalidad de Socio Ordinario o Juvenil, se deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva. Una vez aceptada la solicitud, se deberán abonar las coutas ordinarias, extraordinarias u otras aportacionesque pudieran corresponderle.

Los Socios Juveniles, además deberán aportar el consentimiento paterno o del tutor legalmente acreditado, que supla la capacidad del menor. 

Los Socios de Honor, habrán de ser designados a propuesta de la Junta Directiva, por mayoría de 2/3 de la misma, y ratificados por la mayoría simple en la Asamblea General.

Habrán, además, de aceptar por escrito su nombramiento.

Artículo 12º.- Derechos de los Socios.

Todo asociado tiene derecho a:

  1. Que le sea facilitado un documento que le acredite como miembro de la Asociación.
  2. Participar en las actividades organizadas por la AEPD y en la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, pudiendo ser representados.
  3. Ser informado de la composición de los órganos de gobierno de la AEPD, de su estado económico y del desarrollo de sus actividades.
  4. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación en igualdad de derechos al resto de los socios.
  5. Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva, o cualquier otro dispositivo que se habilite para ello.
  6. Que le sea facilitada cuanta documentación o información le sea precisa para el desarrollo de su afición, sin conculcar lo establecido en el ordenamiento jurídico, o que pueda ser de su interés dentro del ámbito de la afición.
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso imponga la sanción.
  8. Ser beneficiario del fondo de ayuda jurídica, según se establezca en el reglamento interno de la Asociación, previo estudio de la Junta Directiva.
  9. Cualquier otro derecho que se derive de estos Estatutos, o del Reglamento Interno de la Asociación. 

Los Socios Ordinarios además gozan de derecho de voto y de participación en los órganos de gobierno de la AEPD, así como del derecho de impugnación de los acuerdos que estimen contrarios a la ley o los Estatutos.

Los Socios Benefactores, Juveniles y de Honor, pueden ser oidos en la Asamblea General, pero carecen de derecho a voto en la misma.

Artículo 13º.- Obligaciones de los Socios.

Todos los socios están obligados a:

  1. Compartir los fines de la Asociación, colaborar para la consecución de los mismos y con su mayor prestigio.
  2. Apoyar, solidarizarse con los demás socios en defensa de los intereses individuales y colectivos.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  4. Respetar los límites fijados en el artículo 7 de los Estatutos, así como los que se fijen en el Reglamento Interno de la Asociación.
  5. Mantener discreción sobre los asuntos tratados en los órganos de gobierno de la AEPD, o en sus circulares internas y demás documentación.
  6. Pagar las cuotas ordinarias, extraordinarias y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada socio. Se fijarán en el Reglamento Interno.
  7. Informar a la Junta Directiva de los hechos causados por terceros que puedan atentar contra la afición, la Asociación o los intereses de ambas.
  8. Según lo dispuesto en el artículo 60.7 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, es obligatoria la obtención de una autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la localización de restos arqueológicos.
  9. Indistintamente al artículo 13.8, la detección consciente de restos arqueológicos, debe ser autorizada expresamente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en cualquier comunidad autonoma del territorio Español. 
  10. Cumplir el resto de obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos o su Reglamento Interno.
Artículo 14º.- Perdida de la condición de Socio.

Se puede perder la condición de socio por:

  1. Baja Voluntaria.
  2. Declaración expresa y por escrito de la Junta Directiva de la asociación, o acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente.
  3. Dejar de abonar las cuotas correspondientes en un plazo de 3 meses naturales desde la fecha de alta, renovación o fecha fijada para el pago.
  4. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno de la Asociación, o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
  5. Por acumulación de faltas.
  6. Por fallecimiento o incapacidad legal manifiesta.

En el supuesto del punto 1 del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita al Secretario de la Asociación. La baja será tramitada por el Secretario con la misma fecha de envío de la notificación de acuse de recibo de la baja. La baja solo podrá ser considerada en firme por el socio interesado, en el momento que reciba el acuse de recibo.

La baja voluntaria supone la renuncia expresa a cualquier derecho acumulado o devolución de importe económico alguno.

Para que opere la causa del punto 3, será necesaria la expedición por el tesorero de un certificado de descubierto, con la firma del Vº Bº del Presidente. Los efectos de la baja serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la perdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido la condición de asociado, podrá rehabilitarla si en el plazo de 30 días naturales, desde la notificación, abona las cuotas correspondientes, así como las que hubiesen adoptado hasta la solicitud del reingreso, más una cuota añadida como penalización, equivalente a 1/4 de la cuota total a pagar. Transcurrido el plazo indicado, el socio causará baja definitiva y no podrá ser nuevamente aceptado como socio hasta transcurridos 2 años de la baja.

Para que operen las causas 4 y 5, será requisito indispensable el acuerdo de la Asamblea General validamente constituida, motivándose suficientemente por mayoria de 2/3 de la misma.