Estatutos de la A.E.P.D. - Objeto de la Asociación
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Titulo III
Objeto de la Asociación
Artículo 8º.- Fines.
Los objetivos generales de la AEPD serán los siguientes:
- Agrupar y representar a los aficionados a la detección metálica que pertenezcan a la AEPD, y defender sus intereses generales y particulares en relación a la detección metálica ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades públicas y privadas.
- Promover, coordinar y canalizar convenientemente las gestiones de los socios de la AEPD para la consecución de los fines colectivos que se hayan determinado en cada momento.
- Fomentar ante las administraciones públicas nacionales, autonómicas y entidades políticas, la creación de marcos legales adecuados y claros, que regulen y permitan el desarrollo de la detección metálica y su práctica racional, al amparo de los mismos.
- Promover la modificación de las Leyes existentes si son poco claros, facilitan la arbitrariedad administrativa, o son contrarios para el buen desarrollo de la detección metálica o los objetivos y actividades legalmente establecidos en los estatutos de la AEPD.
- Conseguir de las instituciones públicas y privadas un trato respetuoso, y el establecimiento de las oportunas distinciones entre aficionados y actividades relacionadas con la detección lúdica, y cualesquiera otras que se desarrollen al margen de la Ley o que causen cualquier tipo de daño o perjuicio.
- Potenciar el conocimiento y difusión pública de la detección lúdica, las bases sobre las que se sustenta, y las normas y códigos éticos que regulan su práctica inocua, ayudando con ello a terminar con falsos tópicos o afirmaciones que no se ajustan a la realidad de la afición.
- Estrechar relaciones entre instituciones públicas y socios de la AEPD, fomentando la colaboración entre ellas.
- Promover la comunicación e intercambio de experiencias entre aficionados, así como entre las diferentes sociedades y asociaciones que los agrupen y/o representen, siempre que compartan intereses y mantengan líneas de actuación con objetivos similares.
- Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados o estén encaminados a la mejor difusión y protección de la detección metálica, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 9º.- Actividades.
Para la consecución de los fines mencionados, la FENAD desarrollará entre otras, las siguientes actividades:
- Representar e intervenir en la defensa de los intereses específicos de los socios, ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades
públicas y privadas.
2. Crear a través de su propia estructura, todos los dispositivos necesarios, adquirir o arrendar los bienes y servicios que contribuyan a la realización de las actividades especificadas y el logro de los objetivos propuestos.
3. Crear los servicios de información y documentación que faciliten un mejor desarrollo de sus actividades y las actividades de sus socios y editar toda clase de documentos o publicaciones que ayuden al logro de sus fines.
4. Desarrollar programas de actuación para un mejor conocimiento público de las características y beneficios de la detección metálica dentro del concepto definido en el
artículo 7 de los presentes estatutos.
5. Coordinar y gestionar un sistema adecuado que facilite y permita a todos los socios, la solicitud de autorizaciones que permitan el uso de detectores de metales en aquellas
comunidades autonómicas que requieran de autorización administrativa.
6. Obtener, generar, gestionar y difundir entre los socios, toda la documentación necesaria que facilite el desarrollo de las actividades y objetivos comunes, siempre que su difusión no
suponga perjuicio alguno.
7. Actuar contra la propagación de informaciones erróneas, inexactas o manifiestamente tendenciosas que estén relacionadas con la detección metálica o su colectivo, hayan sido
difundidas por organismos públicos o privados o cualquier medio de información pública o privada, solicitando las rectificaciones a que hubiese lugar.
8. Promover la realización de excursiones, concursos, ferias, colaboraciones, congresos o cualquier otro tipo de actividad colectiva, que tenga como objeto la detección metálica y
facilite el conocimiento y las relaciones entre los socios.
9. Denunciar todas las actividades ilícitas, que pongan en peligro de pérdida o destrucción valores pertenecientes al patrimonio histórico, debido al uso inadecuado o ilícito de
detectores de metales, a omisiones o actuaciones arbitrarias de las administraciones competentes o por la acción u omisión de cualquier otra entidad pública o privada.
10. Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los fines expresados en el artículo 8, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente.




