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Estatutos de la A.E.P.D. - Objeto de la Asociación

Indice del artículo
Estatutos de la A.E.P.D.
Definición de Actividad
Objeto de la Asociación
De los Asociados
Del Ejercicio y Garantía de los Derechos
De las Sanciones
De la Asamblea General de Socios
De la Junta Directiva
Disposiciones Comunes a los Órganos
Régimen Documental y Contable
Disolución y Aplicación del Capital Social
Reforma de los Estatutos
Todas las páginas

 Titulo III
Objeto de la Asociación

Artículo 8º.- Fines.

Los objetivos generales de la AEPD serán los siguientes:

  1. Agrupar y representar a los aficionados a la detección metálica que pertenezcan a la AEPD, y defender sus intereses generales y particulares en relación a la detección metálica ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades públicas y privadas.
  2. Promover, coordinar y canalizar convenientemente las gestiones de los socios de la AEPD para la consecución de los fines colectivos que se hayan determinado en cada momento.
  3. Fomentar ante las administraciones públicas nacionales, autonómicas y entidades políticas, la creación de marcos legales adecuados y claros, que regulen y permitan el desarrollo de la detección metálica y su práctica racional, al amparo de los mismos.
  4. Promover la modificación de las Leyes existentes si son poco claros, facilitan la arbitrariedad administrativa, o son contrarios para el buen desarrollo de la detección metálica o los objetivos y actividades legalmente establecidos en los estatutos de la AEPD.
  5. Conseguir de las instituciones públicas y privadas un trato respetuoso, y el establecimiento de las oportunas distinciones entre aficionados y actividades relacionadas con la detección lúdica, y cualesquiera otras que se desarrollen al margen de la Ley o que causen cualquier tipo de daño o perjuicio.
  6. Potenciar el conocimiento y difusión pública de la detección lúdica, las bases sobre las que se sustenta, y las normas y códigos éticos que regulan su práctica inocua, ayudando con ello a terminar con falsos tópicos o afirmaciones que no se ajustan a la realidad de la afición.
  7. Estrechar relaciones entre instituciones públicas y socios de la AEPD, fomentando la colaboración entre ellas.
  8. Promover la comunicación e intercambio de experiencias entre aficionados, así como entre las diferentes sociedades y asociaciones que los agrupen y/o representen, siempre que compartan intereses y mantengan líneas de actuación con objetivos similares.
  9. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados o estén encaminados a la mejor difusión y protección de la detección metálica, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente en cada momento.
Artículo 9º.- Actividades.

Para la consecución de los fines mencionados, la FENAD desarrollará entre otras, las siguientes actividades:

  1. Representar e intervenir en la defensa de los intereses específicos de los socios, ante los organismos del Estado Español, las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades
    públicas y privadas.
    2. Crear a través de su propia estructura, todos los dispositivos necesarios, adquirir o arrendar los bienes y servicios que contribuyan a la realización de las actividades especificadas y el logro de los objetivos propuestos.
    3. Crear los servicios de información y documentación que faciliten un mejor desarrollo de sus actividades y las actividades de sus socios y editar toda clase de documentos o publicaciones que ayuden al logro de sus fines.
    4. Desarrollar programas de actuación para un mejor conocimiento público de las características y beneficios de la detección metálica dentro del concepto definido en el
    artículo 7 de los presentes estatutos.
    5. Coordinar y gestionar un sistema adecuado que facilite y permita a todos los socios, la solicitud de autorizaciones que permitan el uso de detectores de metales en aquellas
    comunidades autonómicas que requieran de autorización administrativa.
    6. Obtener, generar, gestionar y difundir entre los socios, toda la documentación necesaria que facilite el desarrollo de las actividades y objetivos comunes, siempre que su difusión no
    suponga perjuicio alguno.
    7. Actuar contra la propagación de informaciones erróneas, inexactas o manifiestamente tendenciosas que estén relacionadas con la detección metálica o su colectivo, hayan sido
    difundidas por organismos públicos o privados o cualquier medio de información pública o privada, solicitando las rectificaciones a que hubiese lugar.
    8. Promover la realización de excursiones, concursos, ferias, colaboraciones, congresos o cualquier otro tipo de actividad colectiva, que tenga como objeto la detección metálica y
    facilite el conocimiento y las relaciones entre los socios.
    9. Denunciar todas las actividades ilícitas, que pongan en peligro de pérdida o destrucción valores pertenecientes al patrimonio histórico, debido al uso inadecuado o ilícito de
    detectores de metales, a omisiones o actuaciones arbitrarias de las administraciones competentes o por la acción u omisión de cualquier otra entidad pública o privada.
    10. Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los fines expresados en el artículo 8, siempre y cuando se ajusten a la legislación vigente.