Estatutos de la A.E.P.D. - Disolución y Aplicación del Capital Social
Capitulo IX
Disolución y Aplicación del Capital Social
Artículo 46º.- Causas de Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 del total de socios ordinarios de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 47.- Destino del Patrimonio.
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Artículo 48.- Reglamento Interno.
Para el ordenamiento del régimen interno de la Asociación deberá ser aprobado por la Asamblea General un Reglamento interno, de obligado cumplimiento para los socios. Para su aprobación y modificación será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de la Asamblea válidamente constituida.
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