Estatutos de la A.E.P.D.
Titulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1º.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Granadina de Detecto-Aficionados, se constituyó en la localidad de Granada, provincia de Granada, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2004.
A partir de la adaptación estatuaria a lanueva Ley Orgánica 1/2002, la denominación de la Asociación será la de "Asociación Española para la Defensa de la Detección Metálica", en adelante AEPD.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica.
La AEPD tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Además dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados y carece de ánimo de lucro.
Artículo 3º.- Domicilio.
- La AEPD establece su domicilio social en el lugar de residencia de su presidente en ejercicio. La asociación tiene actualmente su domicilio en la calle Avenida de Barcelona nº 13 2ºA, C.P. 18006 de Granada, provincia de Granada.
- No obstante a lo anterior, la Asamblea General convocada a tal efecto, podrá modificar la ubicación del domicilio social, también podrá abrir, trasladar o cerrar sedes locales o provinciales dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 4º.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación de la AEPD comprenderá la totalidad del Estado Español.
Artículo 5º.- Duración.
La Asociación se constituye con una duración indefinida.
Artículo 6º.- Idioma Oficial.
El idioma oficial de la AEPD es el castellano, las delegaciones que utilicen el idioma de su respectiva comunidad, deberán dirigirse siempre a la asociación en castellano.




